ANEXOS Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA SUFRAGAR PARTE DEL GASTO DE LIBROS TEXTO Y CUADERNILLOS DE EJERCICIOS OBLIGATORIOS A LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN LOS CICLOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DURANTE EL CURSO 2020/2021.

PRIMERA. – Objeto y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas destinadas a familias con menores en edad escolar, empadronados en el municipio de Peralta y matriculados en el próximo curso, en la etapa de educación primaria y secundaria obligatoria, y están dirigidas a sufragar una parte de los gastos derivados del inicio del curso escolar 2020-2021, paliando parte del gasto en algunos libros de texto obligatorios de los que Gobierno de Navarra no asume la gratuidad y los cuadernos de ejercicios imprescindible para el próximo curso escolar.

La ayuda consistirá en el abono del 40% del gasto realizado por la compra de dicho material obligatorio, por cada menor, según los requisitos indicados, hasta agotar la dotación presupuestaria prevista.

En caso de que por el número de solicitudes formuladas no sea suficiente la partida presupuestaria habilitada al efecto, se procederá a la reducción del porcentaje de ayuda establecido en el párrafo anterior hasta el límite del crédito habilitado.

SEGUNDA. – Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Debido a las características de los/as potenciales beneficiarios/as, así como por el objeto de las ayudas, se establece un régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 22 de la ley general de subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la convocatoria se otorgarán con arreglo a los principios siguientes:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y evaluación individualizada.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

TERCERA. – Aplicación presupuestaria y régimen económico

Las ayudas para gastos a subvencionar por la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 32320 4800001 “Ayudas material didáctico alumnos primaria y ESO” del vigente presupuesto municipal, por un importe total de 8.000 euros, teniendo como límite temporal el año 2020.

Las dotaciones presupuestarias para la presente convocatoria quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente, según dispongan el presupuesto municipal, con las modificaciones presupuestarias que, en su caso, puedan autorizarse por el órgano competente.

CUARTA. – Requisitos Generales del solicitante

Podrán ser solicitantes de estas ayudas, los padres o tutores de menores en edad escolar, dentro del ciclo de educación primaria y secundaria obligatoria, que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar empadronados, la unidad familiar (padres y/o tutores o guardadores legales y menores para los que se solicita la ayuda) en el municipio de Peralta con anterioridad al 1 de enero de 2020.

2.-Estar escolarizado en el curso 2020-2021 en algún centro de primaria o secundaria.

3.- No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con anterioridad.

4.-Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para percibir subvenciones determinadas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, incluyendo hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con todas las Administraciones públicas, incluido el Ayuntamiento de Peralta o frente a la Seguridad social.

Estos requisitos se deberán reunir desde el momento de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantener, al menos, durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención.

QUINTA. – Documentación a presentar

1.- Documentación General:

a) Ejemplar de la solicitud por familia, según modelo oficial, (ANEXO I). En el caso de ser varios los menores que optan a la ayuda deberá detallarse los datos de cada uno de ellos. El menor que no sea incluido en la solicitud no será tenido en cuenta a los efectos de la concesión.

b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, que incluye declaración responsable de que NO mantiene ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social, ni con la Agencia Tributaria, ni con el Ayuntamiento de Peralta, (ANEXO II).

c) Documento Nacional de Identidad del representante del menor.

d) Libro de familia completo, o documento equivalente, que acredite la representación del/los menor/es.

e) Facturas originales, justificativas de los gastos satisfechos, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago. Las facturas o justificantes deben tener validez en el tráfico jurídico mercantil. Las facturas deberán contener detalladamente los libros de texto y cuadernillos de ejercicios comprados y deberán ser emitidas a nombre del beneficiario de la subvención.

f) Declaración responsable de que las ayudas o subvenciones por instituciones públicas o privadas y otros ingresos, no superan conjuntamente el 100% del coste de los libros y cuadernos subvencionados (ANEXO III).

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor, para consultar el padrón municipal y recabar de oficio, en su caso, las certificaciones a emitir por la Hacienda Publica de Navarra y por el área de hacienda del Ayuntamiento de Peralta, así como la aceptación integra de las normas que rigen la presente convocatoria.

g) Matrícula oficial del menor/es matriculado/os para el curso 2020-2021, excepto los alumnos matriculados en el municipio de Peralta.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración

actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

SEXTA. – Actividades a Subvencionar

Se subvencionarán, mediante la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, el 40% del gasto que ocasione la compra de aquellos libros de texto obligatorios no facilitados por Gobierno de Navarra gratuitamente y de los cuadernillos de ejercicios obligatorios.

A cada unidad familiar que resulte beneficiaria se le hará entrega del importe correspondiente a dicho 40% mediante transferencia bancaria.

Topes máximos a subvencionar:

Las ayudas serán tramitadas y otorgadas conforme a la baremación y según los criterios establecidos hasta el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Solo se concederá una ayuda por cada menor solicitante que reúna las condiciones y se encuentre relacionado en la solicitud hasta el tope establecido.

La presente ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingreso o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la compra del material subvencionado.

SÉPTIMA: Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, a presentar en modelos normalizados según Anexo I de esta convocatoria, irán acompañadas de la documentación detallada en la base QUINTA y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Peralta, en horario de 10:00 a 14:30 horas o por los medios previstos en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que se acompaña será hasta el martes día 15 de septiembre de 2020.

Solo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Este plazo podrá ser ampliado, de forma justificada, cuando existan razones que así lo aconsejen.

3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Atendiendo a cada solicitud, y una vez estudiada la documentación presentada, la Comisión de Educación realizará una propuesta de resolución provisional, la cual dará lugar a resolución estimatoria o desestimatoria. En este último supuesto, la resolución será motivada al objeto de que los solicitantes puedan hacer uso de los recursos a que en derecho haya lugar.

4. El órgano competente para la concesión de las presentes subvenciones es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Peralta.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, que se computaran a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimatorio, si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa.

Asimismo, a los solicitantes de las ayudas que no hayan sido admitidos, se les notificará la denegación.

5. USO DEL MATERIAL ESCOLAR SUBVENCIONADO.

El material entregado deberá ser destinado para el fin que justifica la presente ayuda: uso escolar del menor. No podrá enajenarse ni ceder a terceros siendo motivo de revocación de la ayuda.

Además de lo anterior, será motivo de revocación y de reintegro de los materiales:

1. La alteración de las circunstancias alegadas que motivaron su concesión.

2. La no asistencia al colegio.

3. La ocultación de datos o documentos.

OCTAVA: Justificación del gasto.

La justificación de la subvención se documentará mediante la presentación de las facturas justificativas de los gastos satisfechos, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago. Las facturas deberán contener detalladamente los libros de texto y cuadernillos de ejercicios comprados y deberán ser emitidas a nombre del beneficiario de la subvención.

Solo se aceptarán los gastos acordes con la naturaleza de la subvención.

Se deberá presentar el original o una copia compulsada la factura. En el caso de presentación de documentos originales, estos serán devueltos previa solicitud escrita, para lo que se deberá haber aportado junto con el original, fotocopia para efectuar la compulsa.

NOVENA: Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria.

DECIMA: Inspección y control

El Ayuntamiento de Peralta se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación anterior, a todos los efectos, así como la de ordenar las inspecciones y controles que estime necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida.

DECIMOPRIMERA: Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, quedando obligadas, entre otras, a:

a) Cumplir el objetivo, realizar y asistir a la actividad que fundamenta la concesión de subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

DECIMOSEGUNDA: Protección de Datos

El Responsable de los datos personales de los solicitantes, menores beneficiarios y aquellos otros que formen parte de documentación requerida junto con la solicitud, es el Ayuntamiento de Peralta.

La finalidad del tratamiento de estos datos es posibilitar la gestión de la subvención conforme a las indicaciones de las bases.

La base legítima del tratamiento es el Art. 6.1. e) del Reglamento (UE) 2016/679 (para cumplimiento de una misión realizada en interés público) de acuerdo con la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones.

Las cesiones de datos previstas son las que vienen determinadas por esta foral de Subvenciones y la Ley la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Los datos se tratarán durante el tiempo necesario para la gestión de la subvención y se mantendrán durante los plazos de prescripción de las acciones que cualquiera de las partes pueda hacer valer en defensa de sus derechos. Finalmente se archivarán de conformidad con la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos, y se cancelarán únicamente siguiendo las instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra.

Los titulares podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación en los supuestos legalmente previstos. También pueden ejercer el derecho de oposición si se dan determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular. Todo ello podrán hacerlo dirigiéndose al Ayuntamiento, en donde les serán facilitados los modelos para el ejercicio o a través de la sede electrónica www.aytoperalta.com. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

ANEXOS:

ANEXOS_Bases subv material didactico (Curso 2020-2021)

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